Si tengo deuda en ejecución fiscal, ¿puedo suscribir un plan o acuerdo de pago?

Publicado el 12 de febrero de 2026

Sí. Cuando la deuda ya se encuentra en instancia judicial (ejecución fiscal promovida por Fiscalía de Estado), el contribuyente puede solicitar un Plan de Facilidades de Pago o realizar el pago de contado, conforme lo previsto en el Régimen vigente.

El plan puede incluir hasta 2 Certificados de Ejecución de Deuda emitidos en su contra.
Además del capital e intereses resarcitorios y punitorios, corresponde el pago de:

  • Costas judiciales.
  • Honorarios profesionales.
  • Tasa de actuación ante la justicia, cuando corresponda.

Estos conceptos se discriminan en el formulario del plan y forman parte del acuerdo de regularización.