Sí. Cuando la deuda ya se encuentra en instancia judicial (ejecución fiscal promovida por Fiscalía de Estado), el contribuyente puede solicitar un Plan de Facilidades de Pago o realizar el pago de contado, conforme lo previsto en el Régimen vigente.
El plan puede incluir hasta 2 Certificados de Ejecución de Deuda emitidos en su contra.
Además del capital e intereses resarcitorios y punitorios, corresponde el pago de:
- Costas judiciales.
- Honorarios profesionales.
- Tasa de actuación ante la justicia, cuando corresponda.
Estos conceptos se discriminan en el formulario del plan y forman parte del acuerdo de regularización.