Soy productor primario, ¿por qué pago Ingresos Brutos si la actividad está exenta?

Publicado el 12 de febrero de 2026

El artículo 120, inciso 16, de la Ley N° 151-I (Código Tributario de San Juan) establece una exención para las actividades de producción primaria cuando los ingresos provienen de bienes producidos en explotaciones ubicadas en la Provincia.

No obstante, el artículo 135 de la misma Ley, al regular el Régimen Simplificado Provincial, dispone expresamente que:

“Las exenciones del Artículo 120 no serán aplicables a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Provincial.”

Esto implica que, si el contribuyente se encuentra encuadrado o adherido al Régimen Simplificado, debe abonar el importe mensual fijo correspondiente a su categoría, aun cuando la actividad esté exenta en el régimen general.

En caso de corresponder, el contribuyente podrá evaluar su situación y encuadramiento dentro del régimen que resulte aplicable conforme la normativa vigente.