En las infracciones formales, la detección puede realizarse en forma automática a través de los sistemas de control de la Dirección General de Rentas. No obstante, conforme lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución (DGR San Juan) 244/2026, toda multa debe ser previamente notificada al contribuyente, otorgándose un plazo de diez (10) días para efectuar el descargo correspondiente.
En el caso de infracciones sustanciales (omisión o defraudación), la sanción solo puede aplicarse una vez concluido el procedimiento previsto en el artículo 53 de la Ley N° 151-I (Código Tributario), mediante resolución fundada.