Plan de Facilidades de Pago
SUMARIO:
La Dirección General de Rentas de San Juan reemplaza el régimen de facilidades de pago de obligaciones tributarias vencidas que se encuentren en instancia tanto administrativa como judicial.
Entre sus principales características destacamos:
- El plan deberá formalizarse ingresando al sitio web de Rentas San Juan, con usuario y contraseña "Ciudadano Digital" -CIDI-.
- Los planes de hasta 5 cuotas tendrán condonados los intereses de financiación.
- El importe mínimo de cada cuota es en función del impuesto que se trate.
- Se encuentran excluidos del presente régimen los agentes de retención, percepción y/o recaudación, por deuda en su carácter de tales y los contribuyentes que se encuentren en proceso de concurso preventivo o quiebra.
Bol.Oficial: 12/12/2022
VISTO:
El Expediente N° 702-004843-2022 registro de la Dirección General de Rentas, la Ley N° 151-I y modificatorias, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 151-I Código Tributario, faculta al Director General de Rentas para dictar las normas necesarias para el cumplimiento de los deberes y atribuciones específicas de la Dirección General de Rentas.
Que por Resolución N° 562-DGR-2020 la Dirección General de Rentas estableció las normas que deben respetarse para emitir Planes de Facilidades de Pago en función de las disposiciones del Código Tributario Ley N° 151-I, artículo 42.
Que los Planes de Facilidades de Pago que contengan obligaciones tributarias que se encuentren en instancia judicial, deben respetar las disposiciones del Convenio Marco de Cooperación celebrado con fecha 29/11/2017 entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección General de Rentas y Fiscalía de Estado de la Provincia.
Que por Resolución N° 1806-DGR-2022 se indica el procedimiento de identificación del contribuyente y/o usuario de la página web.
Que es objetivo permanente de este Organismo, establecer mecanismos que simplifiquen los trámites y al mismo tiempo permitan facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
Que por tal motivo se han planteado modificaciones al Régimen de Planes de Pago, por lo corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 562-DGR-2020.
Que por lo expuesto resulta necesario emitir una resolución que establezca las disposiciones específicas por las que deberán regirse los Planes de Facilidades de Pago que incluyan obligaciones tributarias vencidas, que se encuentren tanto en instancia administrativa como judicial, accediendo al sitio Web de la Dirección General de Rentas.
Que ha intervenido Asesoría Letrada de esto Dirección en el expediente de visto, no efectuando observación legal.
POR ELLO;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
TÍTULO I
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
Art. 1 - Establécese que el otorgamiento de los planes de facilidades de pago a que hacen referencia la Ley 151-I Código Tributario, Artículos 42 y 42 bis, que se formalicen con el objeto de regularizar obligaciones tributarias vencidas que se encuentren tanto en instancia administrativa como judicial, se regirá por las disposiciones de la presente resolución.
TÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES
REQUISITOS
Art. 2 - A los efectos de formalizar el plan de pago, los contribuyentes o representantes deberán acceder al sitio web de la Dirección General de Rentas en los términos de la Resolución N’ 1806-DGR-2022, o la que en el futuro la reemplace.
ADHESIÓN
Art. 3 - La adhesión al plan de pagos podrá efectuarse por cada tipo de obligación tributaria, pudiendo incorporar una o más cuentas de titularidad del contribuyente
CONDONACIÓN DE INTERESES DE FINANCIACIÓN
Art. 4 - Condónese los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago de hasta 5 (cinco) cuotas mensuales, conforme lo dispuesto en la Ley 151-I Código Tributario, artículo 42, inciso a).
FÓRMULA DE CÁLCULO CUOTA
Art. 5 - El importe de cada cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Importe de la cuota: D (1+i.n)
Donde: D: total adeudado: es igual al monto adeudado con interés resarcitorio a la fecha de la formalización del Plan menos el anticipo
i: interés de financiación
n: número de cuotas
IMPORTE MÍNIMO DE CUOTA
Art. 6 - A los fines de la determinación del importe de las cuotas que surjan de las liquidaciones de los planes de facilidades de pagos, las mismas no podrán ser inferiores para cualquiera de las modalidades, según el impuesto y sus adicionales a:
| Impuestos inmobiliario y a la radicación de automotores | 75 ut |
| Impuesto sobre los ingresos brutos - Régimen Simplificado Provincial | 60 ut |
| Impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos | 150 ut |
| Adicional Lote Hogar | 30 ut |
| Adicional Acción Social | 30 ut |
MORA
Art. 7 - La mora en el pago de las cuotas del plan de facilidades de pago, que no implique la caducidad del mismo, generará los intereses resarcitorios previstos en la Ley 151-I y sus modificatorias, artículo 43 bis.
CADUCIDAD
Art. 8 - El plan de facilidades de pago caduca por incumplimiento en el pago de más de dos cuotas consecutivas o alternadas, o por el transcurso de más de treinta (30) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan, si existiese alguna cuota impaga.
Art. 9 - La caducidad del plan de facilidades de pago producirá el inmediato inicio de las acciones de cobro administrativas o judiciales (ejecución fiscal) pudiendo las mismas extenderse a todo débito exigible de la cuenta impositiva.
Art. 10 - Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, los intereses y/o demás accesorios que se hubieran abonado no podrán repetirse y se considerarán firmes.
Art. 11 - La modificación de débitos incluidos en un plan de facilidades de pago, conllevará aplicar el siguiente procedimiento:
a. Caducidad del Plan.
b. Determinación de la deuda a financiar conforme a los débitos ajustados.
c. Imputación de los pagos efectuados, por el criterio de cancelación proporcional.
d. Cálculo de los intereses resarcitorios a la fecha de formalización del plan.
e. Formalización de un nuevo plan por el contribuyente o representante.
DÉBITO EN CUENTA
Art. 12 - Para los planes de facilidades de pago que se realicen con la modalidad de un débito en cuenta, las características son las siguientes:
a) El vencimiento de las cuotas por débito será el día 15, o hábil posterior del mes siguiente al de la confección del plan de facilidades de pago. En caso de no contener fondos suficientes la cuenta, se generará el débito el día 28 de cada mes o hábil posterior, con los recargos correspondientes.
b) Las cuotas impagas de los planes de facilidades de pago conformados se rehabilitarán automáticamente con fecha de vencimiento de la próxima cuota con los intereses correspondientes, debiendo contener fondos suficientes en cuenta para cancelar los importes de las cuotas, con las limitaciones establecidas en la caducidad; conforme lo establece el Código Tributario en su artículo 42 bis.
Art. 13 - En caso de cambio de cuenta bancaria, el contribuyente tendrá la opción de cambiar la Clave Bancaria Unificada (CBU), con efectos para el mes siguiente al que se efectúe dicho cambio.
TÍTULO III
PLAN PARA DEUDA EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA
ANTICIPO. CUOTAS, VENCIMIENTOS. MODIFICACIONES
Art. 14 - Sin perjuicio de lo establecido en el Título II, los planes de facilidades de pago deben comprender obligatoriamente la deuda más antigua y deberán observar lo siguiente:
Al confeccionarse el plan de facilidades de pago con la deuda que se pretende regularizar, el monto adeudado, una vez incluidos los intereses resarcitorios, será abonado hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas o en treinta y seis (36) cuotas en caso de débito en cuenta.
En ambos casos el Plan formalizado será sin anticipo.
Para el caso de que el plan de facilidades de pago se confeccione sin débito en cuenta, el vencimiento de la primera cuota, operará el día hábil siguiente al de la confección del plan, sin cuyo ingreso no quedará formalizado el plan solicitado correspondiendo lo normado en art 48 inc 1. a) Ley 151 -I. Asimismo, el vencimiento de las cuotas sucesivas operará el día 15 de cada mes, o día hábil inmediato siguiente.
Art. 15 - En el caso de existir obligaciones en proceso judicial, previstos en la ley 151-I Código Tributario, artículo 42 inciso d), en el que el contribuyente no se allanare incondicionalmente a la pretensión del Fisco, podrá formalizar el plan de facilidades de pago en los términos del Código Tributario artículo 42 inciso a), incluyendo sólo la deuda exigible en vía administrativa.
Art. 16 - El contribuyente podrá solicitar en cualquier momento vía Web, la modificación del Plan de Facilidades de Pago.
TÍTULO IV
PLAN PARA DEUDA EN INSTANCIA JUDICIAL
Art. 17 - Sin perjuicio de lo establecido en el Título II, en los planes de facilidades de pago que se formalicen con el objeto de regularizar obligaciones tributarias que se encuentren en instancia judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 151-I y modificatorias, artículo 42 inciso d), deberán cumplirse las disposiciones que se establecen a continuación.
Art. 18 - El plan de facilidades de pago podrá incluir:
- La totalidad de los certificados emitidos contra el contribuyente solicitante.
- Sólo uno de los certificados.
- Más de uno de dichos certificados.
Art. 19 - Los planes de facilidades de pago que se formalicen de acuerdo con las disposiciones del presente Capítulo serán abonados conteniendo los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas o treinta y seis (36) cuotas en caso de adherirse al débito en cuenta
Los planes de facilidades de pago quedarán formalizados con el pago de la primera cuota de los mismos.
El vencimiento de la primera cuota operará el día hábil siguiente al de la confección del plan. El vencimiento de las cuotas sucesivas operará los días 15 de cada mes, o día hábil inmediato posterior, a partir del mes siguiente al de la emisión del plan. En caso de no abonarse en la fecha fijada el importe de la primera cuota, el plan de facilidades de pago se considerará no conformado.
Los planes de facilidades de pago que se formalicen de acuerdo con las disposiciones del presente Título, podrán cancelarse por medios electrónicos de pago habilitados o con la modalidad de débito en cuenta.
Art. 20 - El cómputo de los intereses punitorios se realizará a partir de la fecha de interposición de la demanda judicial. A tal fin se tomará la fecha de interposición de la demanda que figure, en relación a cada certificado, en el web Service de intercambio de datos entre la Dirección General de Rentas y Fiscalía de Estado.
En caso de que no existiese fecha de interposición de la demanda en el aludido web Service, se tomará la fecha de generación del certificado.
Si el contribuyente tuviese documentación fehaciente que acredite la fecha de interposición de la demanda, se deberá calcular los intereses punitorios a partir de esta última fecha. En este caso, deberá remitir la documentación en el modo que se informe en la página web de la Dirección General de Rentas.
Art. 21 - En el caso de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia judicial y respecto de las cuales el contribuyente optara por solicitar la formalización de un plan de facilidades de pago incluyendo las mismas o solicitara el pago de contado de dichas obligaciones, queda establecido que la suscripción de cualquiera de las mencionadas solicitudes implicará el desistimiento de todos los planteos formulados, cualquiera sea su índole, y de las acciones interpuestas en sede judicial o administrativa referidas a dicha deuda.
Art. 22 - Los contribuyentes demandados deberán suscribir el Formulario Plan de Facilidades de Pago DGR- Deuda Judicial, correspondiente al Plan de Facilidades de Pago – Deuda Judicial
Art. 23 - El Formulario Plan de Facilidades de Pago DGR- Deuda Judicial contendrá:
a) La información sobre el estado de la deuda en instancia judicial.
b) Manifestación con carácter de declaración jurada, de la veracidad de los datos personales del contribuyente demandado, a saber: Nombre, Documento Nacional de Identidad, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio del contribuyente demandado.
c) Identificación de la cuenta según el impuesto reclamado, consignando datos como: Nomenclatura Catastral (Impuesto Inmobiliario), Número de Inscripción (Ingresos Brutos, Sellos), Dominio (Automotores).
d) Individualización del o de los Certificados de Ejecución de Deuda, ejecutados.
e) Solicitud y manifestación expresa del demandado de acogerse al régimen de regularización de deudas en estado judicial.
f) Reconocimiento de la obligación reclamada en juicio según el Certificado de Ejecución de Deuda individualizado, el allanamiento a las pretensiones demandadas y desistimiento de toda oposición o planteo formulados en cualquier sede, etapa e instancia, con respecto a ese certificado.
g) Reconocimiento del demandado de efectuar el pago de las costas, en los términos, condiciones y porcentajes establecidos en el Convenio Marco de Cooperación citado en los considerandos de la presente resolución.
h) El detalle de los honorarios, gastos causídicos y tasa de actuación ante la justicia, discriminados por certificado, como así también el número de cuotas de honorarios para el caso de optar por su financiación.
i) La información al contribuyente de que si existieren honorarios profesionales acrecidos o adicionales a los determinados en la presente, el profesional beneficiario podrá promover el respectivo incidente de ejecución judicial de honorarios a los fines de la percepción de la diferencia.
Art. 24 - Las costas del proceso se calcularán en un 15% tomando como base el monto actualizado de cada certificado de deuda al momento de efectuarse el plan de pago.
Para el caso de que el abogado asignado a la tramitación de la causa revista la condición de Responsable Inscripto ante la AFIP, al monto resultante, se le adicionará la alícuota establecida por la legislación vigente.
A esos montos deberán adicionarse la suma en concepto de costas y gastos causídicos, conforme la dispuesto por el Convenio celebrado entre la Dirección General de Rentas y Fiscalía de Estado y el importe que surja de aplicar la alícuota proporcional que establezca la ley impositiva anual por las actuaciones ante la Administración de Justicia sobre el monto actualizado, en concepto de tasa de actuación ante la justicia, por cada Certificado, que deberán ser ingresados junto con la primera cuota.
Cuando los honorarios judiciales correspondientes a cada Certificado regularizado, resultantes de la aplicación de los porcentajes arriba indicados, no superen el monto de pesos dos mil ($ 2.000), serán cancelados de contado en la misma oportunidad en que se abone la primera cuota del plan de facilidades de pago.
Si el monto de los honorarios superara la suma de pesos dos mil ($ 2.000), podrán pagarse en cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Las cuotas no devengarán intereses, siendo el importe mínimo de cada una de pesos un mil ($ 1.000) y no podrán exceder dé doce (12).
Los honorarios judiciales a cancelar en cuotas según lo especificado en el párrafo anterior, no podrán ser regularizados en una cantidad de cuotas mayor que las correspondientes al plan de facilidades de pago.
Para los planes especiales de regularización que se emitan de acuerdo con las disposiciones del presente artículo, los comprobantes de pago de la o las cuotas de los mismos, servirán de suficiente respaldo y comprobante de pago de honorarios y costas judiciales; discriminados en el formulario del plan.
La caducidad del plan de pagos de honorarios se producirá en los mismos términos descriptos en el Título II de la presente resolución. Producida la caducidad, el abogado podrá promover en el juicio respectivo incidente de ejecución sobre la base del certificado de ejecución de deuda original con más los intereses correspondientes, solicitando se archive el expediente principal.
Art. 25 - En el momento de la confección del plan de facilidades de pago se generará una única boleta con la discriminación de los conceptos que se abonen. Efectuado y acreditado el pago de la primera cuota, se habilitará la opción para que el contribuyente obtenga o pague las cuotas restantes a través de la página Web de esta Dirección.
Art. 26 - En caso que el contribuyente haya cancelado los honorarios profesionales con anterioridad a este acuerdo, deberá acreditar esa circunstancia en la Fiscalía de Estado, quien autorizará a la Dirección General Rentas para que esta última formalice el Plan de Facilidades de Pago.
Art. 27 - Aprobar el “Formulario plan de facilidades de pago DGR- deuda judicial”, el que adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
EXCLUSIÓN
Art. 28 - Se encuentran excluidos del Régimen establecido en la presente resolución los agentes de retención, percepción y/o recaudación, por deuda tributaria en su carácter de tales.
También se encuentran excluidos del presente Régimen los contribuyentes que se encuentren en proceso de concurso preventivo o quiebra.
Art. 29 - Si se produjeran inconvenientes en la página web o causa justificada y evaluada por la Dirección que impidan la formulación de planes de facilidades de pago, estos se podrán efectuar de forma presencial, previa solicitud de tumo a través de la página Web del Organismo.
Art. 30 - Deróguese la Resolución 562-DGR-2020, ello atento lo expuesto en el considerando de la presente Resolución.
VIGENCIA
Art. 31 - La presente resolución tendrá vigencia desde el día 12 de Diciembre de 2022
Art. 32 - De forma.
ANEXO I (Artículo 27°)
FORMULARIO PLAN FACILIDADES DE PAGO DGR - DEUDA JUDICIAL
Datos del Contribuyente:
Nombre y Apellido:
Documento: Domicilio:
Cuenta:
Teléfono:
Correo Electrónico:
Certificado de Ejecución de Deuda:
Costas: Gastos Causídicos: Honorarios: Cuotas: Importe:
Corresponde a Solicitud Nro:
Por el presente declaro conocer y aceptar que, debido a mi incumplimiento a las Obligaciones Tributarias, la deuda debió ser remitida a la Fiscalía de Estado para que me sea reclamada judicialmente, generando costas sobre ese capital e intereses adeudados; por lo que a efectos de poner fin al reclamo judicial, solicito el acogimiento Al Plan de Facilidades de Pago, declarando bajo juramento que los datos personales arriba consignados son veraces. Reconozco la obligación reclamada mediante el Certificado de Ejecución de Deuda individualizado en el presente y formulo allanamiento a las pretensiones demandadas, desistiendo en su caso de toda oposición o planteo formulados en sede administrativa y/o judicial en cualquiera de sus etapas e instancias, renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición, contra la Provincia de San Juan (Dirección General de Rentas). Autorizo la presentación de este formulario en el o los procesos judiciales correspondientes, a efectos de su finalización. Reconozco y asumo el pago de las costas en los términos y condiciones establecidos en el presente y de la Tasa de Actuación ante la Justicia, no obstante ello si de las resultas del proceso judicial existen circunstancias que hagan variar los porcentajes de regulación de honorarios, y cuyo monto fuera superior al fijado en el presente, ya sea por la existencia de planteos judiciales (oposición de excepciones al progreso de la ejecución fiscal), o porque en la etapa de ejecución de sentencia se llevaron a cabo medidas tales como: embargos, subastas, etc., que dan lugar a la regulación de honorarios acrecidos, serán determinados por el juez y la diferencia que resulte, será ejecutada si correspondiere. Declaro conocer y aceptar que la falta de pago de los honorarios profesionales en la forma establecida en el presente dará lugar a que se promueva Incidente de ejecución sobre la base del Certificado de Ejecución de Deuda con más los intereses correspondientes.
Solicito se me expida la boleta correspondiente a fin de perfeccionar el Plan de Pagos.
San Juan,
...................................
Aclaración:
D.N.I.:
Reverso de página espacio reservado para Fiscalía de Estado (Registrará datos del Proceso Judicial: Nº de Autos -Carátula Juzgado - Abogado que se corresponda con el certificado de ejecución de deuda indicado por la DGR)