Reglamentación del Recurso de Reconsideración Digital
SUMARIO:
Se reglamenta el mecanismo de presentación del Recurso de Reconsideración Digital que se realiza a través de la página web de la Dirección General de Rentas –R. (DGR San Juan) 1806/2022-, disponiendo los requisitos, la modalidad para la presentación y acceso al servicio y la vinculación de CIDI (Ciudadano Digital) de la Cuenta de la Resolución Recurrida.
Fecha: 05/08/2025
VISTO:
El Expediente N° 702-000097-2025, registro de la Dirección General de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de las citadas actuaciones Departamento Asesoría Letrada de la Dirección General de Rentas (DGR), solicita se emita una Norma Legal que regule la presentación de los Recursos de Reconsideración a través de la página web de la Repartición www.sanjuandgr.gob.ar implementada a través de la Resolución N° 1806- DGR-2022.
Que conforme la implementación de las Notificaciones de las Resoluciones y Actos Administrativos emitidos por la DGR, a través del Domicilio Fiscal Electrónico, regulado por las Resoluciones N° 1819-DGR-2022, N° 1820-DGR-2022, N° 0844- DGR-2023, y ratificadas por Resolución N° 1658-DGR-2024, resulta necesario reglamentar el mecanismo de presentación del Recurso de Reconsideración Digital.
Que en fecha 30 de Diciembre del 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de San Juan la Ley N° 2731 -I, y en fecha 21 de Enero del 2025 la Ley N° 2738-I, ambas refieren a un reordenamiento normativo de la Ley N° 151-I (Código Tributario de San Juan).
Que el artículo 65 y siguientes del Código Tributario de San Juan establece la presentación del Recurso de Reconsideración en formato físico y digital ante la DGR.
Que a fin de implementar la presentación del Recurso de Reconsideración Digital, se da intervención a diferentes Departamentos de la Dirección General de Rentas, quienes establecen la operatividad del mismo.
Que se crea a tal fin, dentro de la página Web de la Repartición un apartado referido a la presentación del Recurso de Reconsideración generando en tal plataforma Solicitudes y Trámites, la creación de lo elementos: 1 -Perfiles: 021 “Dpto. Admin. SyT Administrador” y 2-Sectores: 112101 “Agrupación Coordinación de Servicios”.
Que una vez presentado el Recurso se dirigirá directamente a la persona designada para ser el Administrador de Solicitudes y Trámites en el Departamento Administrativo.
Que el Agente del Departamento Administrativo afectado a tal fin, procederá a descargar, imprimir, y sellar las copias con su firma y sello, realizar la búsqueda del Expediente al que refiere el Recurso de Reconsideración, labrar un Acta en donde se deje constancia que se anexará al Expediente la presentación en la Oficina que indique el SIGED, para la prosecución del trámite que estime corresponder.
Que en virtud de ello es necesario emitir una Resolución que contemple todos los aspectos tendientes a la presentación de Recurso de Reconsideración Digital.
Que Asesoría Letrada de la Dirección General de Rentas ha intervenido formulando que el Proyecto de Resolución es formalmente correcto.
POR ELLO;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Recurso de Reconsideración Digital
ARTÍCULO 1°.- Ámbito de Aplicación. Regúlese la presentación de Recurso de Reconsideración Digital a través de la página web de la Dirección General de Rentas www.sanjuandgr.gob.ar a través de la Sección “Solicitudes y Trámites”, en la pestaña “Fiscalización y Recaudación” seleccionar “Recurso de Reconsideración”.
ARTÍCULO 2°.- De la vinculación de CIDI de la Cuenta de la Resolución Recurrida. La presentación del Recurso de Reconsideración Digital se debe realizar ingresando en la página mencionada en el artículo 1 mediante la autenticación de su Ciudadano Digital (CIDI), teniendo en cuenta que debe contar con la Delegación de Contribuyente, caso contrario solicitarlo en la pestaña “Agregar Delegación de Contribuyente”, “Delegación de CUIT” y posteriormente seleccionar “Solicitud de Delegación de Administración de CUIT con Aprobación DGR”.
ARTÍCULO 3°.- De la presentación del Recurso de Reconsideración Digital. Se realiza a través de la página de la DGR, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución; asimismo deberá contemplar los requisitos obligatorios que se solicitan de: Identificación del Número de Expediente, Adjuntar el archivo del Recurso de Reconsideración en formato digital, y Adjuntar el comprobante del sellado correspondiente, conforme lo previsto en la Ley N° 151-I (Código Tributario de San Juan).
ARTÍCULO 4°.- Operatividad. El Departamento Sistemas generará en la plataforma “Solicitudes y Trámites”, la creación de los siguientes elementos:
1- Perfiles: 021 “Dpto. Admin. SyT Administrador”.
2- Sectores: 112101 “Agrupación Coordinación de Servicios”.
3- Usuarios: los Usuarios designados del Departamento Administrativo deben ser configurados desde el Departamento Recursos Humanos aplicando los ajustes: Perfil y Sector.
4- Bandeja de tipos de trámites: se asigna en la tabla de Tipos, para el trámite 070 “Recurso de Reconsideración” el sector para que mediante él se vinculen los trámites y sectores correspondientes; ello atento a lo expuesto en el considerando de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5.- De forma.