Resolución 25-DGR/2026 Calendario de vencimientos impositivos para el período fiscal 2026

Publicado el 28 de enero de 2026 | Última modificación: 12/02/2026 por maperez

Calendario de vencimientos impositivos para el período fiscal 2026

SUMARIO:

La Dirección General de Rentas de San Juan establece el calendario de vencimientos para el período fiscal 2026, aplicable a Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen General y Simplificado), Impuesto de Sellos, Impuesto a la Radicación de Automotores e Impuesto Inmobiliario. También se incluyen las fechas para agentes de retención y percepción, y para el Convenio Multilateral (SIRCAR, SIRCREB, SIRCUPA y SIRTAC), conforme a lo dispuesto por la Comisión Arbitral

 

Fecha: 05/01/2026

VISTO:

El Expediente N° 702- 000014-2026, registro de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 151-I - Código Tributario faculta al Director General de Rentas para dictar las normas necesarias en el cumplimiento de los deberes y atribuciones específicas de la Dirección General de Rentas.

Que Departamento Recaudación, eleva propuesta de Calendario de Vencimientos Impositivos, para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General, Régimen Simplificado, Agentes de Retención, Agentes de Percepción, Impuesto de Sellos, Impuesto a la Radicación de Automotores e Impuesto Inmobiliario, para el Año Fiscal 2026. Además agrega los vencimientos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral (SIRCAR, SIRCREB, SIRCUPA y SIRTAC) establecido por la Comisión Administradora del Convenio Multilateral.

Que atento a ello deben fijarse las fechas de vencimiento impositivo para el Año Fiscal 2026, de los Impuestos cuya recaudación se encuentran a cargo de la Dirección General de Rentas.

Que ha intervenido Asesoría Letrada de esta Dirección General de Rentas en el expediente de visto, no efectuando observación legal.

POR ELLO;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense las fechas de vencimiento para el Año Fiscal 2026, de los Impuestos cuya recaudación tiene a cargo esta Dirección, de acuerdo al detalle en Planilla Anexa (Calendario Impositivo), la que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Dispónese que en caso de que algún día fijado en la Planilla Anexa referida en el Artículo anterior sea inhábil, dicho vencimiento operará el día hábil siguiente.

ARTICULO 3°.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° - De forma.