Actualización de los importes fijos mensuales para el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
SUMARIO:
La Dirección General de Rentas actualiza los montos del impuesto fijo mensual que deben abonar los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Provincial a partir de febrero de 2026, buscando mantener la coherencia con los parámetros del Monotributo nacional administrado por la ARCA. La norma establece nuevos valores para las categorías que van desde la B hasta la K, mientras que la categoría A se mantiene como el escalón de tributación mínima
Bol.Oficial: 26/01/2026
VISTO:
El Expediente N° 702-000094-2026, registro de la Dirección General de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que la Agencia de Control y Recaudación Aduanero (ARCA) realiza actualizaciones semestrales de los parámetros y valores del Régimen Simplificado Nacional, por lo cual resulta necesario adecuar los importes fijados del Régimen Simplificado Provincial, con el fin de mantener la correspondencia normativa prevista en la Ley N° 151-I (Código Tributario de San Juan).
Que Departamento Recaudación de la Dirección General de Rentas informa que los montos fijados por la Resolución precitada se encuentran desactualizados, por lo que deberá dictarse una Norma Legal que modifique el importe de las Categorías: B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, conforme el siguiente detalle, el que deberá entrar en vigencia desde el 01 de Febrero de 2026.
Que esta Administración es el órgano competente para la aplicación, percepción, fiscalización y recaudación de los tributos provinciales, conforme lo establece la Ley N° 151-I (Código Tributario de San Juan), la cual faculta a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones fiscales y el adecuado ejercicio de las atribuciones propias del organismo recaudador.
Que el Código Tributario de San Juan en su Libro II, Título I, Capítulo VIII, Artículos 132 a 140, regulan el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, concebido como un sistema de tributación objetiva, sustitutiva y simplificada, destinado a pequeños contribuyentes locales que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) previsto por la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias, actualmente administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Que dicho régimen tiene como objetivos centrales la reducción de los costos de cumplimiento tributario, la facilitación de la formalización de actividades económicas de pequeña escala, la promoción de la inclusión fiscal y la consolidación de un mecanismo de percepción estable, previsible y eficiente del tributo, en consonancia con los principios de simplicidad administrativa, economía procedimental y eficiencia recaudatoria.
Que el Artículo 135 de la Ley N° 151-I establece que el Régimen Simplificado Provincial se estructura sobre las mismas categorías del Monotributo Nacional y que a cada una de ellas corresponde un importe fijo mensual, el cual sustituye íntegramente la determinación, liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sin necesidad de declaraciones juradas ni liquidaciones adicionales, simplificando sustancialmente las obligaciones formales de los contribuyentes alcanzados. .
Que la misma norma dispone expresamente que los contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social, Promoción del Trabajo Independiente y Monotributo Social, regulados por la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias, quedan obligados a tributar el impuesto fijo mensual correspondiente a la Categoría A del Régimen Simplificado. Provincial, consagrando un criterio legal de tributación mínima, uniforme y objetiva para sectores de especial vulnerabilidad económica y social.
Que, en igual sentido, corresponde realizar el máximo esfuerzo institucional para facilitar la formalización de los sectores más vulnerables, incorporándolos de manera progresiva y sostenible a la economía formal como herramienta para apalancar su desarrollo económico y social.
Que el Artículo 140, inciso 1), del Código Tributario Provincial faculta a la Dirección General de Rentas a establecer y actualizar los montos del impuesto fijo mensual, habilitando la adopción de criterios diferenciales razonables en función de la naturaleza de la actividad desarrollada, la realidad económica de los contribuyentes y los objetivos de política tributaria definidos por el Estado Provincial.
Que el Artículo 9 de la Ley N° 151-I consagra como principio rector del sistema tributario provincial el de la capacidad contributiva^ principio que encuentra respaldo en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de San Juan, las que reconocen la potestad tributaria provincial, la igualdad ante las cargas públicas y la exigencia de tributos razonables y no confiscatorios.
Que por Ley N° 783-P se declaró el Estado de Emergencia Pública en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, mientras que por Ley N° 2798-L se declaró el Estado de Emergencia Hídrica y por Ley N° 2741-P el estado de Emergencia Climática y Agropecuaria, configurando un contexto excepcional que impacta de manera directa y significativa sobre el sector productivo, particularmente el agropecuario.
Que mediante Resolución N° 2025-1306-APN-MEC, el Ministerio de Economía de la Nación declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para explotaciones frutihortícolas de la Provincia de San Juan, estableciendo su vigencia hasta el 31 de marzo de 2026 y reconociendo formalmente la disminución sustancial de la capacidad económica y contributiva de los productores alcanzados.
Que, no obstante la fecha de finalización formal de dicha declaración, en las actividades agropecuarias la comercialización, facturación y efectivo cobro de la producción se materializa con posterioridad al ciclo productivo, extendiéndose habitualmente varios meses después de finalizada la cosecha, generando un desfasaje temporal entre la producción y la percepción efectiva de los ingresos.
Que, en consecuencia, resulta técnica, económica y jurídicamente razonable extender los efectos fiscales de las medidas de alivio hasta el mes de julio de 2026, a fin de contemplar dicho desfasaje temporal entre producción, venta y cobro de los productos agropecuarios, preservando la equidad tributaria, la razonabilidad del gravamen y una adecuada ponderación de la capacidad contributiva efectiva de los contribuyentes alcanzados.
Que el sector agropecuario cumple una función económica, social y territorial esencial para la Provincia, por lo que resulta necesario adoptar medidas que, sin desatender el deber general de contribuir, acompañen su sostenimiento, recuperación y formalización.
Que, en este marco, resulta razonable y proporcionado establecer para los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias un importe fijo mensual mínimo equivalente a la Categoría A del Régimen Simplificado Provincial, constituyendo una modalidad legalmente habilitada, equitativa y eficiente de determinación del tributo.
Que Asesoría Letrada de la Dirección General de Rentas ha intervenido, emitiendo opinión favorable respecto de la legalidad y razonabilidad de la presente.
POR ELLO;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Anexo que forma parte integrante de la presente, con los montos del Impuesto Fijo Mensual a tributar por los contribuyentes incluidos en el Régimen General Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; ello atento lo expuesto en el considerando de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se establece que la vigencia de la presente Resolución es partir del 01 de Febrero del 2026; ello atento a lo expuesto en el considerando de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- De forma.
ANEXO (Artículo 1°)
| Categoría Régimen Simplificado ARCA (Monotributo) | Impuesto Fijo Mensual | Actividad Agropecuaria Exclusiva | Régimen de Inclusión Social, Promoción del trabajo independiente y Monotributo Social |
| A | $ 11.000 | $ 11.000 | $11.000 |
| B | $ 25.000 | $ 11.000 | |
| C | $ 36.000 | $ 11.000 | |
| D | $ 52.000 | $11.000 | |
| E | $ 65.000 | $11.000 | |
| F | $ 76.000 | $ 11.000 | |
| G | $ 96.000 | $ 11.000 | |
| H | $ 115.000 | $ 11.000 | |
| I | $ 174.000 | $ 11.000 | |
| J | $ 195.000 | $ 11.000 | |
| K | $223.000 | $11.000 |